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La organización de la justicia de paz en dos Estados de nuestro entorno: El modelo portugués y francés

1. El modelo portugués

Existen notables diferencias entre el modelo portugués y el español de Justicia de Paz. Mientras que en España el territorio sobre el que el Juez de Paz extiende su jurisdicción es siempre el del municipio sin posibilidad de ampliaciones o reducciones, en Portugal los Juzgados de Paz pueden comprender una agrupación de municipios, siempre que sean contiguos, o ver reducida su jurisdicción a un barrio o parroquia (freguesia) o a una agrupación de barrios, siempre que sean contiguos y pertenecientes a un mismo municipio. Corresponde al Gobierno concretar la circunscripción territorial de los Juzgados de Paz portugueses. Otra diferencia en cuanto a la organización de los Juzgados de Paz consiste en la posibilidad de que en un mismo Juzgado existan varias secciones a cargo, cada una de ellas, de un Juez de Paz.

En cuanto al estatuto personal del Juez de Paz, existen algunas coincidencias con el ordenamiento español, así, el requisito de la nacionalidad, se exige ser portugués, de los candidatos o estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado o inculpado por un delito doloso. Pero también en esta materia las diferencias son notables. Por un lado, se exige la condición de Licenciado en Derecho para acceder al cargo de Juez de Paz y, por otro, ser mayor de 30 años. En España no es preciso ser Licenciado en Derecho y cualquier persona mayor de edad puede acceder al cargo. Otra diferencia entre los Jueces de Paz portugueses y los españoles estriba en que los primeros se dedican con exclusividad a la función judicial, siendo incompatible esta condición con cualquier otra actividad pública o privada. Esto significa que los Jueces de Paz portugueses están sujetos al mismo régimen jurídico que el resto de Jueces y Magistrados de carrera.

La selección de los Jueces de Paz portugueses se realiza mediante concurso público consistente en una evaluación de su currículo y en pruebas públicas, aunque están exentas sólo de estas últimas aquellas personas que hayan ejercido con anterioridad ciertos cargos (Magistrados, miembros del Ministerio Público, docentes universitarios, etc.). Este proceso de selección se complementa con un curso de formación específico para los Jueces de Paz organizado por el Ministerio de Justicia. El nombramiento como Juez de Paz es temporal. La normativa portuguesa prevé que el mismo no exceda de tres años. La misma normativa no prevé expresamente la posibilidad de que vuelva a ser nombrado como Juez de Paz para el mismo o para otro Juzgado, aunque tampoco prohíbe expresamente dicha posibilidad.

Los Juzgados de Paz portugueses solamente tienen competencia en materia civil, aunque en determinados supuestos puede extenderse la misma a las reclamaciones civiles derivadas de ilícitos penales (hurtos, daños simples, lesiones simples, injurias, difamación, etc.) siempre que en el caso concreto no se ejerza la acción penal o cuando se desiste de la misma. Por razón de la cuantía, los Juzgados de Paz portugueses pueden conocer de las reclamaciones que no excedan de, aproximadamente, 3750 € y, por razón de la materia, la competencia se extiende a cuestiones relacionadas con la entrega de cosas muebles, a las reclamaciones en materia de copropiedad, a cuestiones relacionadas con el cumplimiento de contratos, salvo cuando se trate de contrato laboral, a cuestiones relacionadas con arrendamientos urbanos, salvo cuando se trate de la acción de desahucio, etc. A diferencia de los Jueces de Paz españoles, los portugueses carecen de competencia penal, pero sus competencias en materia civil son mucho más amplias.

El procedimiento a seguir ante los Juzgados de Paz portugueses se caracteriza por su simplicidad e informalidad y está basado en el principio de oralidad. En el marco de esa simplicidad no se requiere, por ejemplo, que la actuación de las personas afectadas (partes procesales) se materialice con la asistencia de un abogado, sino que se lleva a cabo directa o personalmente. Pero al igual que en el Derecho español, la no necesidad de abogado no implica prohibición de auxiliarse de estos profesionales, por lo tanto, quien lo desee puede intervenir a través de los mismos. Otra manifestación de cuanto se afirma consiste en que la demanda y la contestación pueden formularse bien verbalmente, bien por medio de escrito, y en el caso de que se produzca alguna irregularidad o defecto procesal o material, las partes son invitadas a realizar la correspondiente corrección.

Otra de las características del procedimiento ante los Juzgados de Paz portugueses consiste en que la Ley que regula la Justicia de Paz ofrece alternativas a la resolución de conflictos por la vía judicial y, concretamente, hace una apuesta por la mediación. Es decir, se trata de resolver los conflictos mediante una intervención y acuerdo entre las partes afectadas. En la búsqueda de esa solución negociada al conflicto, las partes están auxiliadas por el mediador. Existe una fase previa de mediación en la que el mediador explica a las partes en qué consiste y sondea si existe o no voluntad de éstas para resolver el conflicto por esta vía. En el caso de que no exista voluntad por las partes para intentar alcanzar un acuerdo negociado, el mediador lo hace saber al Juez de Paz que fijará una fecha para celebrar el juicio. En el caso de que las partes manifiesten su interés por solucionar el conflicto al margen de la vía judicial comienza la fase de mediación, pero ante un mediador distinto.

Las sesiones de mediación se celebran en la propia sede del Juzgado de Paz y, en principio, corresponde a las partes seleccionar la persona que intervendrá como mediador de una lista que se actualiza anualmente. Las partes pueden desistir de la mediación en cualquier momento, en cuyo caso el mediador lo hará saber al Juzgado y el procedimiento continuará por la vía judicial. Si, por el contrario, se alcanzara un acuerdo entre las partes éstas lo firmarán y tendrá el valor de una sentencia una vez que sea homologado por el Juez de Paz.

En el proceso de mediación resulta crucial la figura del mediador. Se trata de profesionales habilitados para actuar como tales y que han de proceder con imparcialidad, independencia, diligencia y confidencialidad. En cuanto a los requisitos para ser mediador hay que destacar la necesidad de ser mayor de 25 años, estar en posesión de una Licenciatura, estar habilitado como tal mediante la realización de un curso reconocido por el Ministerio de Justicia y tener, preferentemente, su residencia en la circunscripción territorial del Juzgado de Paz.

2. El modelo francés de justicia de proximidad

En Francia la figura del Juez de Paz entendido como Juez no profesional, que resuelve conforme a equidad y no a Derecho, y que actúa como mediador o conciliador en aquellos conflictos de menor entidad, en definitiva, el Juez de Paz próximo al ciudadano, perdura hasta el año 1958, cuando desaparece este órgano judicial y sus competencias se distribuyen entre el Tribunal d’Instance cuando sean de naturaleza civil y el Tribunal de Police cuando sean de naturaleza penal. Esta situación se mantiene hasta el año 2003 cuando mediante una Ley se crea la figura del Juez de Proximidad.

El Juez de Proximidad se incardina en la organización jurisdiccional francesa como primera instancia para conocer de determinadas materias no muy cuantiosas, ni complejas, tanto en el orden civil como en el penal. En cuanto a su aspecto organizativo, prevé el ordenamiento francés que en la demarcación de cada Tribunal de Apelación se constituirá una jurisdicción de primera instancia denominada jurisdicción de proximidad.

En cuanto a las competencias del Juez de Proximidad, como se ha indicado éstas se extienden tanto al ámbito civil como al penal. En el ámbito civil dichas competencias se extienden a cuestiones no complejas ni cuantiosas. De este modo, compete al Juez de Proximidad el conocimiento de las demandas sobre cumplimiento de obligaciones, en ámbitos como conflictos entre vecinos, en materia de consumo, etc. siempre que la cuantía de lo exigido no supere los 1.500 €. Puede ocurrir que el asunto planteado ante el Juez de Proximidad, pese a encontrarse dentro de los límites de su competencia, presente una cierta complejidad. En estos casos, bien a instancia de alguna parte o incluso de oficio a iniciativa del propio Juez, se puede acordar elevar el asunto al Tribunal de Instancia.

En cuanto al modo de proceder de los Jueces de Proximidad, éstos están sujetos a las mismas reglas y principios procedimentales que el resto de los órganos jurisdiccionales en el orden civil. Al igual que cuando existían los Jueces de Paz, el Juez de Proximidad realiza un intento de resolución del conflicto por medio de la conciliación entre las partes. Este intento de conciliación puede llevarse a cabo ante el propio Juez de Proximidad, pero, si las partes así lo acuerdan, mediante una tercera persona que deberá cumplir los requisitos establecidos a nivel estatal. En el caso de que la conciliación se haya alcanzado entre las partes con intervención de un tercero distinto al Juez, éste deberá homologar lo acordado para que tenga eficacia.

Siguiendo el mismo espíritu que en el ámbito civil, las competencias del Juez de Proximidad en materia penal se limitan al enjuiciamiento de las infracciones más leves, ya sean cometidas por adultos, ya sean cometidas por menores de edad. En el caso de que así le haya sido delegado por el Presidente del Tribunal de Grande Instance, puede validar los acuerdos de composición penal. Mediante la composición penal, el Fiscal propone al autor que reconoce la comisión de infracciones penales leves, la adopción de una serie de medidas que pueden consistir en el pago de una multa, la entrega por cierto período del vehículo o de los permisos de conducir o de caza, la realización de trabajos no remunerados en beneficio de la comunidad, etc. Si el infractor no acepta la oferta del Fiscal, éste ejercerá la acción penal contra el primero.

En cuanto al estatuto personal de los Jueces de Proximidad, hay que indicar que los mismos no son jueces de carrera permanentes, sino que son personas con determinado perfil profesional que son designadas con carácter temporal para ejercer funciones jurisdiccionales. En todo caso, mientras ejercen dicha función su estatuto personal se equipara al de los Magistrados profesionales o de carrera. El nombramiento como Juez de Proximidad se realiza por un período de siete años. Cesarán en sus funciones una vez que transcurra este período de tiempo y también cuando el Juez cumpla la edad de 75 años, o cuando así lo solicite expresamente, o cuando incurra en algún tipo de responsabilidad disciplinaria que lleve aparejada la sanción de separación del ejercicio de la función jurisdiccional.

Los Jueces de Proximidad pueden compatibilizar el ejercicio de su función jurisdiccional con el ejercicio de otro tipo de actividades profesionales. En todo caso, esta posibilidad de simultanear actividades profesionales no puede suponer menoscabo alguno de su independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Por ejemplo, si el Juez de Proximidad desempeña al margen de su condición de Juez una actividad profesional liberal de naturaleza jurídica, no podrá actuar como Juez en la demarcación territorial del Tribunal de Grande Instance del lugar en el que tienen su domicilio profesional. Cualquier cambio en la actividad profesional que desempeña el Juez de Proximidad al margen de la jurisdiccional, ha de ser puesto en conocimiento del Presidente del Tribunal de Grande Instance de su demarcación, a quien corresponde evaluar y decidir sobre la compatibilidad de ambas actividades.

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